Ancud

Alcalde de Ancud no podrá difundir por RRSS actividades de entrega de subvenciones

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La Contraloría General de la República dictaminó que el alcalde de Ancud Carlos Gómez deberá abstenerse de difundir por sus redes sociales las actividades de entrega de subvenciones, como lo venía realizando desde hace varios meses de manera reiterada.

La resolución del organismo contralor surgió a raíz de la presentación del concejal Samuel Mandiola, quien denunció que el alcalde de Ancud hacía entrega de subvenciones a distintas agrupaciones comunales, previamente acordadas con el concejo municipal, pero de manera personal, en su oficina, y promocionando dichas actividades en su cuenta de Facebook, atribuyéndose el éxito de tales gestiones.

En la sesión de concejo desarrollada este lunes 09 de septiembre, el concejal Samuel Mandiola entregó estas conclusiones a los presentes, señalando su satisfacción por lo determinado por la Contraloría sobre el actuar del alcalde Carlos Gómez.

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La concejala Ruth Caicheo llamó la atención por la necesidad que la Contraloría se pronuncie además ante la presentación hecha por un grupo de concejales de Ancud que requirieron al organismo para que realice una auditoría al área de salud primaria de la comuna.

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El concejal Alex Muñoz subrayó en la importancia de la determinación del organismo fiscalizador ya que se trata de recursos públicos y que dispone la municipalidad, no una autoridad de turno.

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Desde la entidad contralora señalaron en el mismo fallo que queda de manifiesto que se ha efectuado un uso reiterado de la imagen del alcalde de Ancud, a través de su cuenta personal de Facebook, con el objeto de publicitar la entrega de subvenciones a distintas organizaciones comunitarias, en circunstancias que es la municipalidad, como institución, la que entrega el beneficio y no una autoridad específica de aquellas que conforman la entidad edilicia, como pudiera entenderse de las publicaciones.

De esta manera, concluye la Contraloría, es posible colegir que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de la iniciativa que se difunde, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho.

En consecuencia, finaliza la CGR, la aludida entidad edilicia, y en especial esa jefatura comunal, deberá abstenerse, en lo sucesivo, de la práctica descrita, evitando el sobre uso de su imagen para la difusión de actividades que son propiamente municipales, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia de no presentarse el alcalde a la reelección.

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