Actualidad

Comunicado Municipio de Castro sobre dictamen de Contraloría

Publicado

en

En el ejercicio de sus facultades la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante los DICTÁMENES Nº 61.211 y DICTAMEN 32.662, se refirió a la juridicidad de los permisos de edificación Nº 108 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2008 y Nº 309 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2011, y remitió los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esa Contraloría General.

Que, el referido proceso sumarial se dirigió en el Municipio de Castro, en contra de doña MARÍA LUISA CIFUENTES MIRANDA, y don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, quienes en tiempo y forma evacuaron sus descargos, opusieron las excepciones correspondientes, y para el improbable caso que ésta fuera rechazada, contestaron derechamente los cargos, solicitando su rechazo.

Que después de una tramitación de más de tres años, el 29 DE DICIEMBRE DE 2015, la Fiscal de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, remite al alcalde de la comuna de Castro copia del sumario administrativo, y le propone aplicar a doña MARÍA LUISA CIFUENTES MIRANDA, la medida disciplinaria de destitución. Y don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses, con goce de un 50% de su remuneración mensual.

La sanción antes referida es una propuesta, de la Fiscal de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, quien realizó el sumario. Dicha propuesta, según lo dispone la normativa vigente debe ser ponderada, calificada y evaluada por el Alcalde de la comuna, toda vez que en él recae la potestad sancionatoria a los funcionarios municipales.

Con fecha 03 DE FEBRERO DE 2016, mediante decreto alcaldicio afecto, N° 143 el alcalde de la comuna don NELSON HUGO ÁGUILA SERPA, resolvió mediante resolución fundada aplicar a doña MARÍA LUISA CIFUENTES MIRANDA, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes, con goce de un 50% de su remuneración mensual. Y don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, la medida disciplinaria de multa equivalente a un 10% de su remuneración mensual. Dicha sanción se fundamenta en lo siguiente:

a) No se logró acreditar una conducta dolosa, sino meramente negligente, por parte de los funcionarios sumariados.

b) Los hechos constitutivos de la infracción reprochada no han vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa.

c) Concurriendo, respecto de ambos funcionarios, dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, (irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación).

d) No existiendo daño al patrimonio fiscal.

e) No existiendo grave entorpecimiento de derecho ciudadano alguno.

f) Existió fiscalización permanente por parte del Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Castro hacia la obra en cuestión.

Dicho decreto, según lo dispuesto en el artículo 133 bis de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, fue enviado al trámite de toma de razón, por oficio N° 123 de fecha 03 de febrero de 2016.

El 01 de julio de 2014 doña PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA, en su calidad de Contralor General de la República Subrogante, mediante DICTAMEN NÚMERO 48463, resolvió representar el decreto alcaldicio afecto N° 143 de fecha 03 de febrero de 2016.

Que como se señaló, la sanción que la Fiscal de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, plantea aplicar a doña MARÍA LUISA CIFUENTES MIRANDA, y a don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, es una propuesta.

El alcalde en el ejercicio de sus facultades legales, previo estudio de los antecedentes, en primer lugar no desconoció la responsabilidad administrativa de los sumariados, sino simplemente realizó un análisis jurídico distinto, razón por la cual rebajó la sanción impuesta a doña MARÍA LUISA CIFUENTES MIRANDA, y don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, en un grado.

Que según lo ha resuelto, por la propia Contraloría General de la República, mientras no se tome razón del decreto alcaldicio afecto N° 143 de fecha 03 de febrero de 2016, las sanciones en él contenidas no pueden ser aplicadas.

A la fecha el municipio de Castro está elaborando una solicitud de reconsideración del DICTAMEN NÚMERO 48463, que resolvió representar el decreto alcaldicio afecto N° 143 de fecha 03 de febrero de 2016.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Salir de la versión móvil