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Condenan a 5 años de presidio efectivo a autor de homicidio de Alexis Toledo
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó ayer –domingo 10 de julio– a Patricio Iván Olivares Muñoz a la pena efectiva de 5 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple de Alexis Rolando Toledo Bustamante, ilícito perpetrado en febrero de 2014, en la comuna de Ancud.
En fallo unánime (causa rol 25-2016), el tribunal –integrado por los jueces Claudio Ayala (presidente), Loreto Yáñez (redactora) y Angélica Monsalve– aplicó, además, a Olivares Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de condena.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal condenó, además, a Nicolás Daniel Leal Oyarzo a la pena de 60 días de prisión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves. En tanto, absolvió a Patricio Miguel Lefiman Lefiman y a Luis Alfredo Olivares Muñoz por no acreditarse su participación culposa en los hechos.
El fallo, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 5 de la madrugada del 22 de febrero de 2014 «en calle Blanco Encalada con calle Errázuriz de la ciudad de Ancud, Nicolás Daniel Leal Oyarzo y Patricio Iván Olivares Muñoz, entre otras personas que llegaron al lugar, después de perseguir a Alexis Rolando Toledo Bustamante, le propinaron golpes de pies y puños, causándole excoriaciones fronto malar derecha y excoriaciones frontales izquierdas, y además Patricio Iván Olivares Muñoz lo agredió con arma blanca, provocándole diversas heridas punzocortantes, tras lo cual la víctima quedó agónica en el mismo lugar, falleciendo más tarde debido a una hipovolemia aguda severa, secundaria a doble herida penetrante cardíaca».