Ancud

Corte Suprema ordena retirar cerco que bloqueaba camino

La Corte Suprema ordenó retirar un cerco que bloqueaba un camino usado por décadas en Ancud, declarando ilegal la acción unilateral del propietario y reafirmando que los conflictos vecinales deben resolverse en tribunales, no con actos de fuerza.

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La Corte Suprema ordenó retirar un cerco que bloqueaba un camino usado por décadas en Ancud, declarando ilegal la acción unilateral del propietario y reafirmando que los conflictos vecinales deben resolverse en tribunales, no con actos de fuerza.

La información publicada en el portal eldesconcierto.cl, señala que uno de los vecinos presentó un recurso de protección por la instalación de este cerco de madera.

El conflicto surgió cuando el propietario de un terreno vecino instaló un cerco en el camino que conectaba una propiedad con la vía pública.

Según la persona afectada, ese camino había sido utilizado durante tres décadas por varias familias del sector, pero el propietario no solo cerró el acceso, sino que también exigió un pago por usarlo.

También reporta la nota que habría amenazado con no permitir el paso para instalar postes eléctricos, en el marco del proyecto comunitario.

Tras las denuncias, Carabineros constató en terreno la instalación y notificó, con una orden judicial, la orden de no innovar dictada por los tribunales que obligaba a retirarlo.

El dueño del terreno sostenía que el camino era de uso privado y que la persona afectada, junto con otros vecinos, tenían acceso a un camino público por otro lado de su terreno.

Es así que luego, en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso presentado por uno de los afectados.

Sin embargo, ahora, la Corte Suprema revocó la decisión de los jueces al considerar que la instalación del cerco «constituía un acto de autotutela ilegal».

Según el fallo de la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Mario Carroza y Dobra Lusic, junto con los abogados integrantes María Angélica Benavides y Raúl Fuentes, “la conducta desplegada constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico”.

Bajo ese argumento, el falló ordenó el retiro inmediato del polémico cerco de madera, restableciendo el acceso libre hacia la propiedad de la denunciante, subrayando que cualquier disputa sobre derechos de tránsito debe ser resuelta en tribunales.

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