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TER removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes

El Tribunal Electoral Regional removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes, fallo que acogió el requerimiento de remoción, por los cargos de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

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El Tribunal Electoral Regional removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes, fallo que acogió el requerimiento de remoción, por los cargos de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

La acusación fue interpuesta hace más de un año por los concejales Juan Carlos Cuitiño, Fernando Binder, Emilio Garrido y Yerco Rodríguez.

La votación de los integrantes de la instancia jurídica fue unánime para ocho de los 17 capítulos que conformaban la acusación.

Entre otros cuestionamientos se encuentra la pileta de aguas danzantes.

Junto con ello, el juicio de cuentas que lleva adelante la Contraloría por este hecho.

El traspaso de fondos sin la autorización de la inspectora técnica ni de la directora de Obras, sobre este mismo millonario proyecto. Y la situación deficitaria del Departamento de administración de Educación municipal.

Los concejales Juan Carlos Cuitiño y Fernando Binder se refirieron a la sentencia del tribunal electoral regional señalando que no corresponde celebrarlo porque es una mala noticia para la comuna, estos casos de corrupción.

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Los concejales Emilio Garrido y Yerco Rodríguez por otra parte indicaron que ha sido el trabajo unitario y metódico el que permitió arribar a este resultado, con la salida de Gervoy Paredes.

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El senador Fidel Espinoza apuntó a que se trata de hechos de corrupción que no tienen un domicilio en particular porque afectan a la sociedad en su conjunto.

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Debido a la resolución, Gervoy Paredes dejó de ser el alcalde de la capital regional de manera inmediata, puesto que ejercía desde el año 2012.

En el instante, comenzaron a correr los cinco días de plazo para presentar su apelación, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL nacional. 

La determinación añade que una vez ejecutoriada, el requerido estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

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