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Política

TER removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes

El Tribunal Electoral Regional removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes, fallo que acogió el requerimiento de remoción, por los cargos de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

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El Tribunal Electoral Regional removió del cargo de alcalde de Puerto Montt a Gervoy Paredes, fallo que acogió el requerimiento de remoción, por los cargos de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

La acusación fue interpuesta hace más de un año por los concejales Juan Carlos Cuitiño, Fernando Binder, Emilio Garrido y Yerco Rodríguez.

La votación de los integrantes de la instancia jurídica fue unánime para ocho de los 17 capítulos que conformaban la acusación.

Entre otros cuestionamientos se encuentra la pileta de aguas danzantes.

Junto con ello, el juicio de cuentas que lleva adelante la Contraloría por este hecho.

El traspaso de fondos sin la autorización de la inspectora técnica ni de la directora de Obras, sobre este mismo millonario proyecto. Y la situación deficitaria del Departamento de administración de Educación municipal.

Los concejales Juan Carlos Cuitiño y Fernando Binder se refirieron a la sentencia del tribunal electoral regional señalando que no corresponde celebrarlo porque es una mala noticia para la comuna, estos casos de corrupción.

Los concejales Emilio Garrido y Yerco Rodríguez por otra parte indicaron que ha sido el trabajo unitario y metódico el que permitió arribar a este resultado, con la salida de Gervoy Paredes.

El senador Fidel Espinoza apuntó a que se trata de hechos de corrupción que no tienen un domicilio en particular porque afectan a la sociedad en su conjunto.

Debido a la resolución, Gervoy Paredes dejó de ser el alcalde de la capital regional de manera inmediata, puesto que ejercía desde el año 2012.

En el instante, comenzaron a correr los cinco días de plazo para presentar su apelación, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL nacional. 

La determinación añade que una vez ejecutoriada, el requerido estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

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Ancud

Concejo municipal de Ancud insiste en que el Alcalde incumple sus deberes

El concejo municipal de Ancud se ha vuelto a manifestar con profunda molestia por la prolongada ausencia del alcalde Carlos Gómez, quien no preside una sesión ordinaria desde la primera semana del mes de julio pasado

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El concejo municipal de Ancud se ha vuelto a manifestar con profunda molestia por la prolongada ausencia del alcalde Carlos Gómez, quien no preside una sesión ordinaria desde la primera semana del mes de julio pasado, ya que supuestamente se encuentra “en cometido de servicio”, según se ha explicado desde el municipio.

En esta oportunidad, se expresaron varios concejales para reparar en el hecho que si bien no hay presencia del alcalde en las reuniones, sin embargo, sí interviene para confeccionar la tabla de cada una de las sesiones, aunque sin compartir esa información con la concejala Ruth Caicheo, quien es la edil con mayor votación y quien debe asumir los días lunes en la mesa del concejo.

Se trata de un mínimo de deferencia hacia la concejala, ya que al parecer el alcalde Carlos Gómez ha decidido abandonar la presidencia del concejo hasta que finalice su período como autoridad comunal, el día 6 de diciembre próximo, señaló el concejal Samuel Mandiola.

Atendiendo a esta prolongada ausencia que mantiene el alcalde Carlos Gómez de los concejos municipales desde el pasado mes de julio, la concejala Ruth Caicheo exigió poder conocer los contenidos de los “cometidos de servicio” que supuestamente realiza fuera de la provincia de Chiloé cada día lunes, que es el mismo día en que le correspondería presidir la mesa del concejo.

También se falta el respeto a la comunidad de Ancud al no hacerse presente reiteradamente y no participar de los concejos municipales, porque muchas demandas de los vecinos quedan sin respuesta, aun cuando hay una alcaldesa subrogante, no obstante el alcalde Carlos Gómez persiste en ausentarse de estas reuniones faltando al compromiso que adquirió con la comuna de Ancud, dijo el concejal Alex Muñoz.

A propósito de este tema, se votó favorablemente por recomendar al alcalde Carlos Gómez para que en conjunto con la concejala Ruth Caicheo se preparen los contenidos de las tablas de las reuniones de concejo.

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Política

Elecciones Regionales y Municipales, 26 y 27 de octubre

El Servicio Electoral informó que son 15 millones 450 mil 377 personas las que están habilitadas para sufragar el próximo 26 y 27 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales.

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El Servicio Electoral informó que son 15 millones 450 mil 377 personas las que están habilitadas para sufragar el próximo 26 y 27 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales.

La elección en dos días es una de las principales modificaciones legales de la ley 21.693 y que además establece el uso del lápiz pasta azul de forma definitiva.

En esta ley también hay novedades para los vocales de mesa será permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos

comentó el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle.

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios será el equivalente a $28.284, y se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.

Es decir, quienes cumplan con la labor de vocales durante los dos días de la elección, podrán acceder a un bono de casi 60 mil pesos.

Igualmente, Andrés Tagle hizo alusión a las multas para quienes no sufraguen en octubre.

Se trata de una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. Es decir, casi 33 mil pesos.

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Ancud

Alcalde de Ancud no podrá difundir por RRSS actividades de entrega de subvenciones

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La Contraloría General de la República dictaminó que el alcalde de Ancud Carlos Gómez deberá abstenerse de difundir por sus redes sociales las actividades de entrega de subvenciones, como lo venía realizando desde hace varios meses de manera reiterada.

La resolución del organismo contralor surgió a raíz de la presentación del concejal Samuel Mandiola, quien denunció que el alcalde de Ancud hacía entrega de subvenciones a distintas agrupaciones comunales, previamente acordadas con el concejo municipal, pero de manera personal, en su oficina, y promocionando dichas actividades en su cuenta de Facebook, atribuyéndose el éxito de tales gestiones.

En la sesión de concejo desarrollada este lunes 09 de septiembre, el concejal Samuel Mandiola entregó estas conclusiones a los presentes, señalando su satisfacción por lo determinado por la Contraloría sobre el actuar del alcalde Carlos Gómez.

La concejala Ruth Caicheo llamó la atención por la necesidad que la Contraloría se pronuncie además ante la presentación hecha por un grupo de concejales de Ancud que requirieron al organismo para que realice una auditoría al área de salud primaria de la comuna.

El concejal Alex Muñoz subrayó en la importancia de la determinación del organismo fiscalizador ya que se trata de recursos públicos y que dispone la municipalidad, no una autoridad de turno.

Desde la entidad contralora señalaron en el mismo fallo que queda de manifiesto que se ha efectuado un uso reiterado de la imagen del alcalde de Ancud, a través de su cuenta personal de Facebook, con el objeto de publicitar la entrega de subvenciones a distintas organizaciones comunitarias, en circunstancias que es la municipalidad, como institución, la que entrega el beneficio y no una autoridad específica de aquellas que conforman la entidad edilicia, como pudiera entenderse de las publicaciones.

De esta manera, concluye la Contraloría, es posible colegir que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de la iniciativa que se difunde, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho.

En consecuencia, finaliza la CGR, la aludida entidad edilicia, y en especial esa jefatura comunal, deberá abstenerse, en lo sucesivo, de la práctica descrita, evitando el sobre uso de su imagen para la difusión de actividades que son propiamente municipales, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia de no presentarse el alcalde a la reelección.

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